Solicitamos un pleno por la seguridad de Miraflores de la Sierra

Este lunes hemos solicitado la convocatoria de un pleno extraordinario sobre la seguridad en Miraflores de la Sierra. Creemos que la situación de la seguridad y la policía local merecen un pleno monográfico sobre el tema.
En el último pleno el alcalde señaló varias veces como insuficiente el número de los policías locales en Miraflores de la Sierra. Este también ha reconocido en documentos oficiales la situación precaria. Fue su respuesta para negarse a convocar la Comisión de Seguridad y a responder en los plenos ordinarios sobre el tema hemos solicitado la convocatoria de un pleno extraordinario al amparo del artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Actualmente solo contamos con 3 policías locales, porque tenemos los otros 7 cedidos a otros Ayuntamientos (4 Bescam y los 3 policías locales que tomaron posesión a finales del año pasado). En algunos casos se han concedido sin cumplirse los requisitos ni tenerse en cuenta las necesidades del servicio.
En el turno de Ruegos y Preguntas del Pleno Ordinario celebrado el 1 de febrero del año en curso desde el Grupo Municipal Socialista solicitamos, entre otros asuntos, una reunión de la Comisión Informativa Permanente de Seguridad Ciudadana para ser informados sobre la situación actual de precariedad de la policía local en nuestro municipio. Situación precaria de todos conocida y reconocida también por el propio alcalde, mediante decreto, ya que hoy sólo disponemos de tres agentes para cubrir todos los servicios que nuestros vecinos demandan y necesitan en el ámbito de la seguridad ciudadana.
Esta solicitud de reunión no fue contestada ni tomada en consideración por parte de la alcaldía y por ello volvimos a plantear esta propuesta, que consideramos de interés municipal y vecinal.
En el Pleno Ordinario del 21 de marzo con el mismo resultado negativo y sin ningún tipo de respuesta ni conclusión para resolver de forma afirmativa la referida solicitud de reunión, que entendemos totalmente justificada por las razones antes referidas y que a todos nos preocupan.
En base al artículo 46 de la Ley de Bases de Régimen Local el alcalde tiene 4 días para convocarlo, no puede añadirlo a ningún otro pleno ordinario o extraordinario. Si se negase a convocarlo este se entiende convocado automáticamente para el lunes 27 de mayo, a las 12 horas.
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